Comarca

CAPITULO III

Organización Comarcal

Artículo 10.
Organos.


1. Son órganos de la Comarca:

a) El Consejo Comarcal.
b) El Presidente.
c) Los Vicepresidentes.
d) La Comisión de Gobierno.
e) La Comisión Especial de Cuentas.

2. El Consejo Comarcal, mediante la aprobación por mayoría absoluta del Reglamento Orgánico Comarcal, podrá regular los órganos complementarios que considere necesarios, la estructura administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos comarcales y los municipios respectivos.

3. En todo caso, existirá una Comisión Consultiva integrada por todos los Alcaldes de las entidades locales de la comarca que se reunirá, al menos, dos veces al año para conocer el presupuesto y el programa de actuación comarcal, así como cualquier otra cuestión que por su relevancia se considere conveniente someter a su conocimiento, a propuesta del Consejo o del Presidente.


Artículo 11.
Consejo Comarcal
.

1. El gobierno y la administración de la Comarca de Sobrarbe corresponderán al Consejo Comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros.

2. El número de miembros del Consejo Comarcal es de diecinueve.


Artículo 12.
Elección y proclamación de los Consejeros.


1. Una vez realizada la asignación de puestos conforme a lo dispuesto en la legislación aragonesa sobre comarcalización, la Junta Electoral competente convocará separadamente, dentro de los cinco días siguientes, a todos los concejales de los respectivos partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hayan obtenido puestos en el Consejo Comarcal para que designen de entre ellos a las personas que hayan de ser proclamadas miembros y, además, correlativamente, los suplentes que hayan de ocupar las vacantes eventuales, en número mínimo de cinco, o igual al número de candidatos, si los puestos que corresponden no llegan a esta cifra.

2. Ningún partido, coalición, federación o agrupación podrá designar a más de un quinto de los miembros que le corresponden en el Consejo Comarcal entre concejales que sean del mismo municipio, salvo los casos en que ello impida ocupar todos los puestos que le correspondan

3. Una vez efectuada la elección, la Junta Electoral proclamará a los miembros del Consejo Comarcal electos y a los suplentes, entregará las correspondientes credenciales y enviará al Consejo Comarcal la certificación acreditativa. La composición del mismo se hará pública en los tablones de anuncios de los municipios de la comarca y en el «Boletín Oficial de Aragón».

4. En caso de muerte, incapacidad o incompatibilidad de un Consejero Comarcal o de renuncia a su condición, la vacante se ocupará mediante uno de los suplentes, siguiendo el correlativo orden establecido entre ellos. Si no es posible ocupar alguna vacante porque los suplentes designados ya han pasado a ocupar vacantes anteriores, deberá procederse a una nueva elección de Consejeros Comarcales, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 1.


Artículo 13.
Estatuto de los Consejeros Comarcales.


1. Los cargos de Presidente y de Consejeros de la comarca serán gratuitos, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que pueda fijar el Consejo Comarcal en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.

2. Cuando el ejercicio de los cargos requiera la dedicación exclusiva o especial de los miembros del Consejo Comarcal, se estará a lo dispuesto en la normativa aragonesa sobre Administración Local.


Artículo 14.
Elección del Presidente.


1. El Presidente de la comarca será elegido de entre los miembros del Consejo Comarcal, en su sesión constitutiva y por mayoría absoluta de votos en primera votación, bastando con la obtención de mayoría simple para ser elegido en segunda votación. En caso de empate, se procederá a una tercera votación, y, si en la misma se produce nuevamente empate, se considerará elegido el candidato de la lista con más Consejeros. Si las listas tienen el mismo número de Consejeros, se considerará elegido el candidato de la lista con un número mayor de concejales de la comarca. Si con este criterio vuelve a producirse empate, se considerará elegido el candidato de la lista que mayor número de votos hubiera obtenido en las últimas elecciones municipales dentro de la comarca, y, de persistir el empate, se decidirá mediante sorteo.

2. El Presidente podrá ser destituido del cargo mediante moción de censura, de forma análoga a lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para los municipios. A estos efectos, podrán ser candidatos al cargo de Presidente todos los Consejeros.

3. El Presidente podrá plantear al Consejo Comarcal la cuestión de confianza en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.


Artículo 15.
Competencias del Presidente y del Consejo Comarcal.


1. El Consejo Comarcal y su Presidente ejercerán sus atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas relativas al Pleno del Ayuntamiento y al Alcalde contenidas en la legislación de régimen local y en las leyes de carácter sectorial.

2. Corresponderá al Consejo Comarcal la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.


Artículo 16.
Vicepresidentes.


1. Los Vicepresidentes, hasta un número máximo de cuatro, serán libremente nombrados y cesados por el Presidente entre los Consejeros Comarcales. El estatuto general de los Vicepresidentes será determinado por el Reglamento Orgánico.

2. Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán aquellas atribuciones que el Presidente expresamente les delegue.


Artículo 17.
Comisión de Gobierno.


La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de Consejeros no superior a un tercio de su número legal, determinado por el Presidente, quien los nombrará y separará libremente, dando cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes se entenderán incluidos dentro de los que debe nombrar el Presidente como miembros de la Comisión de Gobierno. Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al Presidente, así como aquellas atribuciones que determine el Reglamento Orgánico Comarcal o le deleguen el Consejo y el Presidente, ajustando su funcionamiento a las normas relativas a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento contenidas en la legislación de régimen local.


Artículo 18.
Comisión Especial de Cuentas
.

La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por miembros de todos los grupos políticos integrantes del Consejo Comarcal, informará las cuentas anuales de la comarca, antes de ser aprobadas por el Consejo Comarcal.


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Comarca de Sobrarbe

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Tel: (+34) 974 518 024

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