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Competencias de la Comarca de Sobrarbe en materia de Patrimonio Cultural

El DECRETO 4 /2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarcas, establece cuáles son las funciones y los servicios que el gobierno autonómico tranfiere a las comarcas aragonesas.


Competencias generales

-Las acciones de promoción, difusión y fomento del Patrimonio Cultural de interés comarcal, sin perjuicio de las que, con carácter general, puedan desarrollar la Administración de la Comunidad Autónoma.

En materia de museos

-La cooperación con la Administración de la Comunidad Autónoma para el mantenimiento del registro actualizado de los museos, así como de sus fondos y de los servicios existentes en su territorio

-La promoción para la conversión en museos oficiales de aquellos que no cumplan los requisitos fijados legalmente.

-La colaboración en la promoción, protección, conservación y difusión del patrimonio museístico existente en la Comarca.

-Requerir la actuación inspectora de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Museos.

-Promocionar la creación y procurar el mantenimiento de los museos sitos en su territorio.

-Garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso y disfrute de los Museos de titularidad comarcal.


En relación con los Bienes de Interés Cultural (BIC)

-La colaboración con los municipios en la redacción de los planes especiales de protección de los Conjuntos de Interés Cultural que se declaren.


En relación con los Bienes Catalogados (BC)

-La emisión de un informe favorable y vinculante para la declaración de los Monumentos de Interés Local en los municipios que se encuentren en su territorio y para el ejercicio de las funciones de tutela de los mismos.

-La emisión del informe favorable y vinculante para la aprobación de la planificación territorial o urbanística que afecte a los bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés que se encuentren en su territorio.

-La suspensión cautelar de cualquier obra o intervención no autorizada en un bien inmueble incluido en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés que se encuentren en su territorio, para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés.

-La realización de actividades de acrecentamiento o investigación de dichos bienes.

-Velar por el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes correspondientes a los propietarios y titulares de derechos sobre estos bienes.

-La colaboración con los Ayuntamientos en el mantenimiento y conservación de esos bienes, ya sea en casos de declaración de ruina o, simplemente, en aquellas ocasiones, no tan extremas, en las que se considere oportuno.

-La realización de obras, intervenciones o actividades de conservación y restauración de estos bienes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, excepto en el caso de bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

-Notificar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares todas las incoaciones de procedimientos para la declaración de Bienes Catalogados, Inventariados y Censados, así como todas las incidencias relativas a los mismos bienes incluidos en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General (en cuanto a categoría específica de protección) del Patrimonio Cultural Aragonés.

-Aportar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares la documentación necesaria para el mantenimiento y actualización del Inventario, del Catálogo y del Censo del Patrimonio Cultural Aragonés.


En relación con los Bienes Inventariados (BI) y Bienes incluidos en el Censo del Patrimonio Cultural Aragonés

-La realización de actividades de acrecentamiento o investigación de dichos bienes.

-Velar por el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes correspondientes a los propietarios y titulares de derechos sobre estos bienes.

-La colaboración con los Ayuntamientos en el mantenimiento y conservación de esos bienes, ya sea en casos de declaración de ruina o, simplemente, en aquellas ocasiones, no tan extremas, en las que se considere oportuno.

-La realización de obras, intervenciones o actividades de conservación y restauración de estos bienes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, excepto en el caso de bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

-Notificar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares todas las incoaciones de procedimientos para la declaración de Bienes Inventariados y Censados, así como todas las incidencias relativas a los mismos bienes incluidos en el Inventario o en el Censo General (en cuanto a categoría específica de protección) del Patrimonio Cultural Aragonés.

-Aportar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares la documentación necesaria para el mantenimiento y actualización del Inventario y del Censo del Patrimonio Cultural Aragonés.


En relación con los pueblos deshabitados

-Informar acerca de las actuaciones de retirada de materiales y la realización de obras en los pueblos deshabitados de cara a la posible autorización, y el impulso para la realización del inventario de sus bienes y para la recuperación paulatina de los mismos.


En relación con los parques culturales

-Todas aquellas en materia de Parques Culturales, sin perjuicio de la colaboración de la Comarca en la promoción y desarrollo de los Parques Culturales situados en su territorio.










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Comarca de Sobrarbe

P2200135H
Av. Ordesa 79. 22340 Boltaña
Huesca (Es)

Tel: (+34) 974 518 024

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